Prorrogaron por dos meses el cobro de las prestaciones por desempleo

El Ministerio de Trabajo dispuso la medida hasta el 31 de agosto y afectará a los vencimientos que se produzcan entre el 1 de mayo y el 31 de julio.

El Ministerio de Trabajo prorrogó hoy hasta el 31 de agosto próximo los vencimientos de la prestaciones por desempleo se produzcan entre el 1 de mayo y el 31 de julio.

El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al 70% de la prestación original, según la Resolución 576/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

«Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N 24.013 y de la Ley N 25.371 que se produzcan entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de julio de 2021», puntualizó el texto oficial.


Se trata de la sexta prórroga consecutiva de este tipo de prestaciones desde que comenzaron las restricciones por la pandemia, en marzo del año pasado.


Trabajo aclaró que las cuotas de prórroga de las prestaciones por desempleo comprendidas por la nueva resolución serán mensuales, sin poder aplicarse la modalidad de pago único prevista en el artículo 127 de la Ley N 24.013.

También, señaló que la ANSeS efectuará los cruces informáticos y demás controles a su cargo para la determinación del derecho a las prestaciones por desempleo que resulten extendidas.

Segunda ola

Para justificar esta nueva prórroga, el Ministerio indicó que «la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia».

«En ese contexto extraordinario y dado su impacto negativo en las oportunidades de acceso a nuevos empleos», se dispusieron sucesivas prórrogas de la prestación por desempleo, de acuerdo con el texto oficial.

Ahora, el Poder Ejecutivo sostuvo que «persistiendo las circunstancias y razones que motivaran el dictado de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N 260/2020 y de las Resoluciones de la Secretaría de Empleo N 228/2020, N 432/2020, N 942/2020 y N 251/2021, resulta pertinente prorrogar hasta el 31 de agosto de 2021, los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N 24.013 y de la Ley N 25.371 que se produzcan entre el 1 de mayo de 2021 y el 31 de julio de 2021».

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