Tras el nuevo impuesto, los bancos suspenden la compra de dólares

Aseguran que es para esperar a que el sistema se adapte a las nuevas normas, que incluyen otro impuesto del 35% en las transacciones. Cuáles son las excepciones al impuesto y cómo se puede pedir el reintegro.

Luego de que la AFIP oficialice la aplicación del impuesto del 35% a la compra de dólares, los bancos suspendieron la venta de la divisa norteamericana, a la espera de adaptarse a estas nuevas normas.

De esta manera, la cotización del dólar subió en el mercado paralelo, donde subió hasta los 145 pesos. Al respecto, el presidente del Banco Central, Miguel Pesce, sostuvo que “es un mercado ilegal, al que van delincuentes de todo tipo”.

Esto ocurre luego de que la AFIP ofialice la medida para el dólar ahorro a través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial, que establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el «Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)».

La norma precisa que «las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables de Ganancias».

En tanto que, para para los demás sujetos, las percepciones se realizarán «a cuenta de Ganancias».

Excepciones

La resolución puntualiza que «no se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las operaciones de gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos».

Tampoco se encuentran alcanzados «los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la ciudad de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino».

Del mismo modo, quedan exentas las operaciones de «adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población».

Devolución

Por otro lado, precisa que «los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción».

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