Una mujer se cayó en la calle y sus herederos cobrarán $2.500.000

La mujer, que tenía 87 años en el momento del hecho y hoy se encuentra fallecida, se resbaló en una vereda de la Ciudad de Buenos Aires, donde Edesur realizaba una obra. Tras seis años, la Justicia falló a su favor.

La Cámara Nacional en lo Civil ratificó una multimillonaria condena a Edesur S.A. por el accidente que sufrió una mujer, al resbalar en una vereda de la Ciudad de Buenos Aires en la que la empresa de electricidad realizaba una obra.

Según el fallo, la indemnización la cobrarán los herederos de la mujer, identificada como Z.N.B., quien tenía 87 años cuando ocurrió el hecho, a mediados de 2014, y que falleció durante la tramitación del juicio.

La condena, también fue impuesta contra la firma Tecnodock S.R.L., una contratista que no apeló el fallo de primera instancia-, reconoció 2.500.000 pesos en concepto de “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”, suma que se incrementará porque se ordenó agregar intereses compensatorios hasta que sea satisfecha.

Seis años


El hecho que originó la demanda ocurrió la noche del 6 de julio de 2014 cuando Z.N.B. caminaba por la vereda de Marcelo Torcuato de Alvear cuando, casi en la esquina con Larrea, “pisó un pozo que estaba sin tapar” y uno de sus miembros inferiores quedó “enganchado y enterrado” lo que provocó que cayera y sufriera “lesiones de gravedad”.

En ese momento, la mujer fue auxiliada por otros peatones y fue trasladada a un centro asistencial, donde le diagnosticaron fractura de cadera, por lo que tuvo que ser sometida a una intervención quirúrgica.

Tras el reclamo, Edesur negó su responsabilidad y argumentó que el daño se lo provocó la demandante con algo inerte, pero la Sala J de la Cámara recordó que, por la presunción de culpa que prevé el Código Civil, “cuando el accidente sobreviene por el vicio o riesgo de la cosa, su dueño o guardián debe responder”.

Fundamentos


El tribunal afirmó que “la lógica indica que las veredas están para ser transitadas, y la ausencia de señalización (como sucedió en ese caso) implica la habilitación del paso por el lugar” que no fue resguardado.

Y agregó que la demandada debió haber “restaurado el estado de la vereda o cubrir adecuadamente el hundimiento para evitar desniveles generadores de riesgos innecesarios, o colocarle una protección suficiente, señalizándola mediante la utilización de carteles, vallado o encintado”.

Las camaristas Beatriz Verón y Gabriela Scolarici analizaron disposiciones legales vigentes y elementos de prueba, como la declaración de testigos y la historia clínica de Z.N.B. y, para condenar, recordaron la responsabilidad que tiene quien “ha creado o no conjurado el riesgo” que provoca el daño.

Además, las camaristas aceptaron la defensa presentada por una compañía de seguros, que rechazó hacerse cargo del reclamo, porque, según expuso, los daños por los cuales se promovió la demanda fueron provocados porque la empresa distribuidora de electricidad que no cumplió con los recaudos que debió haber tomado.

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