La decisión fue publicada en el Boletín Oficial para aquellas cesantías “sin justa causa” en el contexto de la pandemia de coronavirus. También se prorrogó el plazo para que un trabajador suspendido pueda considerarse despedido.
El Gobierno oficializó hoy la extensión por seis meses del pago de doble indemnización a los trabajadores que sean despedidos «sin justa causa», que había dispuesto en diciembre pasado, y que vencía el próximo sábado, en el marco del aislamiento social ante la pandemia del coronavirus en el país.
El Poder Ejecutivo también formalizó la norma que establece que los límites temporales para que un trabajador suspendido se considere despedido no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor, que podrán extenderse hasta el final de la cuarentena.
Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 528/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado hoy en el Boletín Oficial, se extiende el régimen de la doble indemnización por un plazo de 180 días.
«Amplíase por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019», dice el artículo 1º de la norma.
De esta forma, los trabajadores tendrán derecho a la doble indemnización hasta fin de año en caso de despidos sin justa causa.
El decreto afirma que sus alcances “no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 (que estableció la emergencia ocupacional en diciembre), ni al sector público nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.
Con el nuevo DNU, el Gobierno completa una serie de medidas destinadas a proteger el empleo, que incluyeron el reciente DNU 487/20 que extiende la prohibición de los despidos por otros 60 días, hasta fines de julio, y la resolución 475 del Ministerio de Trabajo, que convalida y reglamenta la continuación por 60 días del acuerdo marco alcanzado por la UIA y la CGT para facilitar las suspensiones del personal sin tareas y establecer el pago de un asignación equivalente al 75% del sueldo neto.
Por necesidad
La norma se dicta pese a que rige la prohibición de los despidos ya que, como explican sus considerandos, “existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones».
En este sentido, el decreto precisa que esos casos son, por ejemplo, la «extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora, o la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades”.
Se refiere a los retiros voluntarios o a los acuerdos de partes para que el trabajador cobre una indemnización a cambio de no plantear la nulidad del despido, por ejemplo.
Darse por despedido
Por otra parte, también se oficializó hoy otro decreto que establece que los límites temporales establecidos para que un trabajador suspendido se considere despedido no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor, que podrán extenderse hasta el final del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Así, el Poder Ejecutivo resolvió dejar sin efecto los límites temporales mediante los cuales un trabajador suspendido pueda considerarse despedido.