El Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) quedará postergado por 180 días para que las empresas puedan acceder a programas asistenciales en el marco del aislamiento. La medida no aplica para los que cometieron faltas más graves, según anunció el Ministerio de Trabajo.
Ante las excepcionales circunstancias de emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus, el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó una resolución para suspender por 180 días el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Los empleadores incluidos en el REPSAL, entre otras inhabilitaciones, no podían acceder a los programas asistenciales implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.
A fin de morigerar el impacto de la cuarentena sobre los procesos productivos y el empleo, la Resolución 352 suspende por 180 días los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), así como la incorporación de empleadores.
La suspensión dispuesta no alcanza a quienes fueron incluidos en el registro tras sentencias firmes que hayan establecido que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.
También quedan excluidos de esta suspensión quienes fueron sancionados por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 26.390 y a la 26.847 y quienes tengan sentencia firme condenatoria por infracción a la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.