El Ministerio de Desarrollo Productivo permitió que algunos rubros puedan comenzar a funcionar y fijó pautas para la exportación, de acuerdo a una resolución publicada en el Boletín Oficial.
El Ministerio de Desarrollo Productivo autorizó 13 actividades industriales para funcionar dentro de la emergencia sanitaria, y fijó los parámetros para las empresas que quieran exportar, a través de la resolución 179/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma estableció que las empresas interesadas en realizar un proceso de fabricación con destino final de exportación, deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes.
Asimismo, para que la empresa sea considerada como exportadora deberá haber registrado ventas internacionales durante 2019 o 2020.
Por otra parte, la resolución precisó que considera proceso industrial específico autorizado a las ramas de ferretería; provisión de garrafas; mantenimiento de los servicios básicos como agua, electricidad, gas, comunicaciones, y atención de emergencias.
También a las de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y refinación, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos e hidrocarburos, estaciones expendedoras y generadores de electricidad.