El DNU de aislamiento social, preventivo y obligatorio deja exceptuados a una cantidad de trabajadores mínima por considerar sus servicios “esenciales”. Entre ellos figuran fuerzas de seguridad, profesionales de la salud y otros.
El Decreto de Necesidad y Urgencia que define los alcances del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, anunciado por el presidente Alberto Fernández para hacer frente a la pandemia del coronavirus en el país, contempla 24 excepciones al cumplimiento de la norma.
A continuación, la lista de empleados que quedaron exceptuados de los alcances del DNU:
1) Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad
migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de
tráfico aéreo.
2) Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y
trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar
actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3) Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4) Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el
gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre
Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales
acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos
Blancos.
5) Personas que deban asistir a otras con discapacidad; a familiares que
necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a
adolescentes.
6) Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7) Personas afectadas a la realización de servicios funerarios,
entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que
signifiquen reunión de personas.
8) Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos
9) Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10) Personal afectado a obra pública.
11) Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de
proximidad; farmacias; ferreterías; veterinarias; y provisión de
garrafas
12) Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de
higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos,
vacunas y otros insumos sanitarios.
13) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14) Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15) Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16) Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17) Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18) Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19) Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20) Servicios de lavandería.
21) Servicios postales y de distribución de paquetería.
22) Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias
mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de
Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas,
transporte y distribución de energía eléctrica,
combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de
combustibles y generadores de energía eléctrica.
23) S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de
caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la
República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el
funcionamiento del sistema de pagos.
Además, el DNU del Poder Ejecutivo indica que “el Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de coordinador de la Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública
de Importancia Internacional, y con recomendación
de la autoridad sanitaria, podrá ampliar o reducir las excepciones
dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y
de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida”.