A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el presidente Alberto Fernández estableció que “ningún organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal”.
El gobierno nacional oficializó las modificaciones en el
funcionamiento de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) y estableció que “ningún
organismo de inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades
compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal”.
A través del decreto 214 publicado hoy en el Boletín Oficial, el presidente
Alberto Fernández modificó de esta manera la Ley de Inteligencia Nacional
25.520 que había establecido una “excepción que permite a los organismos de
inteligencia participar como auxiliares de la justicia en las investigaciones
criminales”.
La norma lleva la firma del jefe de Estado; el jefe de Gabinete, Santiago
Cafiero; y la totalidad de los ministros que integran el gabinete nacional.
En los considerandos de la medida, se considera que “corresponde limitar de
forma urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar
vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos
sectores del sistema de justicia, franqueando la participación de aquellos en
funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia”.
En la disposición, Fernández indicó que tomó estas medidas después del DNU
N°52/19, a través del cual se dispuso la “intervención de la Agencia Federal de
Inteligencia (AFI)” y la “derogación” del Decreto N° 656 del 6 de mayo de 2016”,
por el cual el gobierno de Mauricio Macri había eliminado el régimen que
obligaba a darle transparencia al manejo de fondos de ese organismo.
Para el Presidente, ese decreto de Macri “implicó un retroceso institucional en
materia de democratización y publicidad del Sistema de Inteligencia Nacional
regido por la Ley N° 25.520 y, en especial, su modificatoria N° 27.126”.
En la medida, se indicó que la derogación del decreto firmado por Macri “tuvo
por objeto promover avances respecto de la protección de derechos
constitucionales y convencionales de los habitantes de la Nación, el resguardo
del Estado de Derecho y el principio republicano de gobierno consagrados en la
Constitución Nacional”.
Por eso, la nueva administración estableció que “ningún organismo de
inteligencia podrá realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas,
ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal”.
Tampoco le estará permitido “obtener información, producir inteligencia o
almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa,
acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a
organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas,
asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que
desarrollen en cualquier esfera de acción”.
A la vez, ningún organismo de la AFI podrá “influir de cualquier modo en la
situación institucional, política, militar, policial, social y económica del
país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos
legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de
difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo”.
Así como tampoco, sostiene el decreto, “revelar o divulgar cualquier tipo de
información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier
habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que
mediare orden o dispensa judicial”.
Por último, la norma considera que “deviene necesario adoptar una medida
urgente para lograr bases sólidas para el referido reordenamiento, disponiendo
una modificación esencial sobre una de las áreas del Sistema de Inteligencia
Nacional que mayores distorsiones ha evidenciado, como es su interacción con el
sistema de administración de justicia”.